Capítulo IDel mutuo simple
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2302 a 2310
Artículos
- Art. 2302El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas…
- Art. 2303Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: I. Si el mutuario…
- Art. 2304La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.
- Art. 2305Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se…
- Art. 2306Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar…
- Art. 2307Considerando el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, conforme a la ley monetaria…
- Art. 2308El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si…
- Art. 2309En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el…
- Art. 2310No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante…