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Capítulo IIDel mutuo con interés

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2311 a 2315

Artículos

  • Art. 2311Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta…
  • Art. 2312El interés es legal o convencional.
  • Art. 2313El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o…
  • Art. 2314Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato…
  • Art. 2315Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.…