Capítulo IIDel mutuo con interés
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2311 a 2315
Artículos
- Art. 2311Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta…
- Art. 2312El interés es legal o convencional.
- Art. 2313El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o…
- Art. 2314Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato…
- Art. 2315Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.…