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Artículo 2305

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Quinto. DEL MUTUO › Capítulo I. Del mutuo simple

Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor. Se observará lo dispuesto en el artículo 2004.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2004

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.