Capítulo VIDe los diversos modos de terminar el mandato
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2517 a 2526
Artículos
- Art. 2517El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario; III. Por la muerte del mandante o mandatario; IV.…
- Art. 2518El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere…
- Art. 2519El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato, teniendo…
- Art. 2520Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so…
- Art. 2521El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al…
- Art. 2522Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos…
- Art. 2523Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar mientras éste resuelve…
- Art. 2524El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo…
- Art. 2525En el caso del artículo que precede, así como en el del 2522, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un…
- Art. 2526Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no…