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Artículo 2522

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Noveno. DEL MANDATO › Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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