Capítulo IIDe la prestación de servicios profesionales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2529 a 2541
Artículos
- Art. 2529El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando…
- Art. 2530Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia…
- Art. 2531Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en…
- Art. 2532En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se…
- Art. 2533El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los…
- Art. 2534Si varias personas encomendaron un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los…
- Art. 2535Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que…
- Art. 2536Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda…
- Art. 2537Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe…
- Art. 2538Siempre que una persona celebrare un contrato en virtud del cual deba atender todos o algunos de los negocios de otra, de manera…
- Art. 2539Siempre que un profesor se hubiere obligado a atender a una clase de trabajo de manera regular y por retribución periódica, no…
- Art. 2540En el caso a que se refiere el artículo anterior, la persona que reciba los servicios no podrá, a menos que el profesor que los…
- Art. 2541El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o…