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Capítulo IDel servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2527 a 2528

Artículos

  • Art. 2527El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, el…
  • Art. 2528Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero…