Capítulo IIIDe la revocación y reducción de las donaciones
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2277 a 2301
Artículos
- Art. 2277Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante…
- Art. 2278Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre…
- Art. 2279La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientos pesos; II. Cuando sea…
- Art. 2280Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido…
- Art. 2281Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél…
- Art. 2282Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor será el que tuvieron o debió corresponderles al tiempo en que…
- Art. 2283El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del…
- Art. 2284El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
- Art. 2285La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción…
- Art. 2286El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen, únicamente con la cosa donada y no con sus bienes…
- Art. 2287En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2280 y 2281.
- Art. 2288La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes…
- Art. 2289Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2279 al 2282.
- Art. 2290La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado…
- Art. 2291Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
- Art. 2292Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
- Art. 2293Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de…
- Art. 2294La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a…
- Art. 2295Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el…
- Art. 2296Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se puede(sig) precisar cuál es la más antigua, se hará la reducción…
- Art. 2297Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser dañadas.
- Art. 2298Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
- Art. 2299Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el…
- Art. 2300Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
- Art. 2301Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.