Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor será el que tuvieron o debió corresponderles al tiempo en que debiera ser hecha su entrega, teniendo en cuenta el demérito natural por el uso cuidadoso y moderado que de ellos pudo hacerse.
Artículo 2282
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. DE LAS DONACIONES › Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 2289