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Artículo 50

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo II. De las actas de nacimiento

El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo del registrado, el nombre que se le ponga, los apellidos que le correspondan, la expresión de si es registrado vivo o muerto, su impresión digital, así como la clave única del Registro de Población respectivo; el nombre, edad, domicilio, y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, que deberán ser dos. Si el registro lo realiza una persona distinta a los padres, no podrá asentarse el nombre de éstos, salvo el caso previsto por el artículo 38.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 38

Lo citan: 59, 61, 69, 123