El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo del registrado, el nombre que se le ponga, los apellidos que le correspondan, la expresión de si es registrado vivo o muerto, su impresión digital, así como la clave única del Registro de Población respectivo; el nombre, edad, domicilio, y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, que deberán ser dos. Si el registro lo realiza una persona distinta a los padres, no podrá asentarse el nombre de éstos, salvo el caso previsto por el artículo 38.
Artículo 50
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo II. De las actas de nacimiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 38