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Artículo 241

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal

Si el socio administrador por su notoria negligencia torpe administración amenaza arruinar a la sociedad legal o disminuir considerablemente los bienes comunes, podrá el otro cónyuge pedir la disolución anticipada de la sociedad. Al iniciarse el procedimiento relativo, que será sumario, cesarán interinamente los efectos de la sociedad sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales y correspondiendo en ellos la mitad a cada cónyuge; la declaración respectiva se inscribirá en el registro de los bienes para que surta sus efectos contra tercero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.