La renta será pagada en lugar convenido, y a falta de convenio en la casa-habitación o despacho del arrendatario y en su caso en los términos de la parte final del inciso VI del artículo 2330.
Artículo 2345
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 2330
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.