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Artículo 2345

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

La renta será pagada en lugar convenido, y a falta de convenio en la casa-habitación o despacho del arrendatario y en su caso en los términos de la parte final del inciso VI del artículo 2330.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2330

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.