Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2243
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo IX. De las ventas judiciales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.