Capítulo IXDe las ventas judiciales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2241 a 2244
Artículos
- Art. 2241Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remates públicos, se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a la…
- Art. 2242No pueden adquirir el remate por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado…
- Art. 2243Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al…
- Art. 2244En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición…