Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2974

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo V. De la extinción de las inscripciones o registros

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:

I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto del registro;

II. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;

III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho el registro;

IV. Cuando se declare la nulidad de la inscripción o registro;

V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2243; y VI. Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de su registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2243

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.