Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1556

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1553; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1555.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1553, 1555

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.