Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1553; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1555.
Artículo 1556
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.