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Sección SegundaDe la Confesional

Ley Federal del Trabajo · arts. 786 a 794

Artículos

  • Art. 786Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas. Tratándose…
  • Art. 787Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores…
  • Art. 788El juez ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que, si no…
  • Art. 789Si la persona citada para responder preguntas y absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el…
  • Art. 790En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: I. Las preguntas y/o posiciones se formularán en…
  • Art. 790 BisSi fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que…
  • Art. 791Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el…
  • Art. 792Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
  • Art. 793Cuando el declarante para hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el…
  • Art. 794Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones…