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Artículo 790 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Segunda. De la Confesional

Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que lo hagan después; éstos últimos permanecerán en una sala distinta a aquélla en donde se desarrolle la audiencia, por lo que serán llamados a declarar en el orden establecido. Esta disposición no aplica para el actor ni el demandado.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

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