Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 863

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XV. De las Providencias Cautelares

La providencia se llevará a cabo aún cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, el Tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.