Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 771

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad

El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.