La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo reformado DOF 01-05-2026
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Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo II. Jornada de trabajo
La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo reformado DOF 01-05-2026
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 994