Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 483

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 501, 115

Lo citan: 276