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Artículo 448

Ley Federal del Trabajo· Título Octavo. Huelgas › Capítulo I. Disposiciones generales

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 450

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.