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Artículo 39-C

Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo

La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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