Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 384

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 366

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.