Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
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Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Cita a: 366
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.