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Artículo 376

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva sindical que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 365