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Artículo 364

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución.

Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 366