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Artículo 357 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

II. Elegir libremente sus representantes;

III. Organizar su administración y sus actividades;

IV. Formular su programa de acción;

V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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