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Artículo 353-F

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.

En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.

Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 353, 39

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.