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Artículo 353-E

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Artículo adicionado DOF 30-12-1977

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