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Artículo 310

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.