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Artículo 309

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XI. Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.