La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
Artículo 30
Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 28
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.