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Artículo 273

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:

I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;

II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 158

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.