Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 24
Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 26