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Artículo 16

Ley Federal del Trabajo· Título Primero. Principios Generales

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.