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Artículo 147

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III. Habitaciones para los trabajadores

El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:

I. Los deportistas profesionales y II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.

Fracción reformada DOF 21-02-2025

Artículo reformado DOF 24-04-1972

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.