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Artículo 146

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III. Habitaciones para los trabajadores

Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 24-04-1972, 01-05-2019, 29-11-2023

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 138

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.