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Artículo 14

Ley Federal del Trabajo· Título Primero. Principios Generales

La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo reformado DOF 23-04-2021

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1004-C