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Artículo 136

Ley Federal del Trabajo· Título Cuarto. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones › Capítulo III. Habitaciones para los trabajadores

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo reformado DOF 24-04-1972, 07-01-1982

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 142, 143, 150