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Artículo 9

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales

El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando:

I. Una disposición jurídica así lo disponga;

II. Los datos personales figuren en fuentes de acceso público;

III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;

IV. Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;

V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VI. Los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o VII. Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 7

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • este artículo se interpreta con LFPDPPP art. 8 Leer LFPDPPP art. 8 →

    La excepción del consentimiento del 9 no dice qué pasa con los datos sensibles; el 8 exige consentimiento expreso y por escrito.

    Pendiente de revisión. Hay que determinar si el 8 le gana al 9 II cuando el boletín contiene un dato sensible. Hasta entonces el sitio no afirma nada sobre datos sensibles.

  • LFPDPPP art. 2 faculta a (a este artículo) este artículo Leer LFPDPPP art. 2 →

    Si los datos están en una fuente de acceso público, el responsable no necesita el consentimiento (fr. II del 9).

    Verificada el 8 de octubre de 2026 contra el texto oficial.