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Artículo 8

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares· Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales

Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 58

Conexiones con otras normas

Lo que la ley no dice por número pero une a estos artículos. Son lectura nuestra, con su estado.

  • LFPDPPP art. 9 se interpreta con (a este artículo) este artículo Leer LFPDPPP art. 9 →

    La excepción del consentimiento del 9 no dice qué pasa con los datos sensibles; el 8 exige consentimiento expreso y por escrito.

    Pendiente de revisión. Hay que determinar si el 8 le gana al 9 II cuando el boletín contiene un dato sensible. Hasta entonces el sitio no afirma nada sobre datos sensibles.