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Artículo 49

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Tercero › Capítulo I. De la División de Poderes

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 29, 131

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.