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Artículo 48

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos· Título Segundo › Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Artículo reformado DOF 20-01-1960

Conexiones dentro de la misma norma

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