La Junta Directiva se integrará por:
I. Dos representantes del Gobierno del Estado de Jalisco, que serán nombrados por el Gobernador del Estado, en uno de los cuales recaerá la Presidencia de la Junta;
II. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
III. Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
IV. Un representante del Patronato del Centro de Restauración de Occidente A. C.
V. Un representante de la Universidad de Guadalajara;
VI. Un representante de la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VII. El Titular de la Contraloría del Estado, el cual participará con voz pero sin voto;
VIII. Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IX. La persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública; y X. El Director de la ECRO, quien asistirá con voz pero sin voto;
Los integrantes de la Junta Directiva podrán nombrar un suplente que contará indistintamente con las mismas facultades del titular y que será designado en los siguientes términos:
Los de los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, cuando menos deberán tener nombramiento de director general; los demás representantes serán designados libremente, con el único requisito de ser integrantes del organismo o institución que representen.
El cargo como integrante de la Junta Directiva será honorífico y por lo tanto no remunerado.
Asimismo, la Junta podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del organismo, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Los lineamientos de operación de la Junta Directiva se establecerán en el reglamento interno de la ECRO.