La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ECRO de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como vigilar su aplicación y ejercicio;
II. Proponer las modificaciones presupuestales necesarias y vigilar su correcta aplicación y ejercicio a través de los controles necesarios del ejercicio del gasto; 3 III. Aprobar previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoria externa, los estados financieros de la ECRO y autorizar su publicación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le corresponden a la Contraloría General del Estado;
IV. Asociar el gasto con las metas de la ECRO, mediante una programación detallada, procedimientos de control, verificación y seguimiento que permita conocer con objetividad, precisión y oportunidad el cumplimiento de su objeto y el ejercicio del presupuesto;
V. Aprobar el reglamento interno, la estructura administrativa y académica, así como los manuales administrativos y operativos de la ECRO;
VI. Aprobar y autorizar el nombramiento de los directores de las Unidades Administrativas, así como el de los servidores públicos de confianza de la ECRO;
VII. Conocer y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director;
VIII. Aprobar el uso de los ingresos propios que se generen;
IX. Proponer al Gobernador del Estado candidato a Director; y X. Las demás que con este carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y su Reglamento Interno.