Son servidores públicos de confianza el Director General, los Subdirectores, Gerentes y demás personal que tenga facultades de Dirección, Jefes de departamento, de oficia o sección, así como todo el que desempeñe labores de inspección, supervisión, vigilancia, auditoria, asesoría, custodia de bienes y demás que señalen la Ley y los Reglamentos correspondientes.
Artículo 23
Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo III. Disposiciones Generales
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