Bajo la responsabilidad del Director General, se formulará el balance general anual y los estados mensuales de contabilidad, con sus anexos, se entregarán al Consejo dentro de los 30 treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos, para su revisión y glosa de las cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades legales que al respecto debe ejercer el Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo 21
Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo III. Disposiciones Generales
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