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Artículo 14

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo II. De los Organismos de Administración › Sección Primera. Del Consejo de Administración

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones del Consejo y hacer cumplir sus acuerdos;

II. Iniciar, conducir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, poniendo a votación los asuntos tratados; y III. Las demás que se establezcan por acuerdo del Consejo y en los Reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.