El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones del Consejo y hacer cumplir sus acuerdos;
II. Iniciar, conducir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, poniendo a votación los asuntos tratados; y III. Las demás que se establezcan por acuerdo del Consejo y en los Reglamentos respectivos.