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Artículo 13

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano· Capítulo II. De los Organismos de Administración › Sección Primera. Del Consejo de Administración

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;

II. Autorizar la realización de las obras de construcción, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios que preste el Organismo;

III. Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo y el presupuesto general del organismo.

IV. Administrar los recursos e ingresos del Organismo y los bienes que se incorporen a su patrimonio, y proponer al Gobierno del Estado o de los municipios, proyectos que tiendan a mejorar, en lo general, la prestación del servicio de transporte público y la operación del Sistema;

V. Coordinar la planeación financiera del Organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para la consecución de su objeto social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo, los reglamentos internos, la organización general, y los manuales de procedimientos, operación y prestación de servicios del organismo;

VII. Aprobar el establecimiento de oficinas operadoras del organismo que se requieran en el área urbanizada de la Zona Metropolitana de Guadalajara;

VIII.- Estudiar y proponer a la autoridad competente las tarifas para el cobro de los servicios que preste el Organismo; 3 IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales;

X. Otorgar, substituir o revocar toda clase de poderes, generales o especiales, pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los miembros del Consejo, en el Director General, o en la persona o personas que el Consejo estime necesario;

XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los servidores públicos del organismo cuyos cargos se apliquen en las dos jerarquías inferiores inmediatas a las de aquél, en los términos que establezca el reglamento Interno;

XII. Designar y remover, a propuesta del Presidente al Secretario del Consejo;

XIII. Revisar y aprobar todo estudio de transporte y desarrollo urbano, dentro de la zona Metropolitana de Guadalajara, que tenga una relación directa con la planeación, crecimiento y operación futura de la red del Sistema y sus alimentadores, o cualquier otro tipo de transporte público que incida en la prestación del servicio; y XIV. En general, ejercitar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento del objeto y funciones del organismo, enunciados en los artículos 1º., y 3º. de este decreto, respetando en todo caso las atribuciones de las autoridades competentes del nivel Federal y Local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.