El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;
II. Autorizar la realización de las obras de construcción, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios que preste el Organismo;
III. Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo y el presupuesto general del organismo.
IV. Administrar los recursos e ingresos del Organismo y los bienes que se incorporen a su patrimonio, y proponer al Gobierno del Estado o de los municipios, proyectos que tiendan a mejorar, en lo general, la prestación del servicio de transporte público y la operación del Sistema;
V. Coordinar la planeación financiera del Organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para la consecución de su objeto social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo, los reglamentos internos, la organización general, y los manuales de procedimientos, operación y prestación de servicios del organismo;
VII. Aprobar el establecimiento de oficinas operadoras del organismo que se requieran en el área urbanizada de la Zona Metropolitana de Guadalajara;
VIII.- Estudiar y proponer a la autoridad competente las tarifas para el cobro de los servicios que preste el Organismo; 3 IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales;
X. Otorgar, substituir o revocar toda clase de poderes, generales o especiales, pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los miembros del Consejo, en el Director General, o en la persona o personas que el Consejo estime necesario;
XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los servidores públicos del organismo cuyos cargos se apliquen en las dos jerarquías inferiores inmediatas a las de aquél, en los términos que establezca el reglamento Interno;
XII. Designar y remover, a propuesta del Presidente al Secretario del Consejo;
XIII. Revisar y aprobar todo estudio de transporte y desarrollo urbano, dentro de la zona Metropolitana de Guadalajara, que tenga una relación directa con la planeación, crecimiento y operación futura de la red del Sistema y sus alimentadores, o cualquier otro tipo de transporte público que incida en la prestación del servicio; y XIV. En general, ejercitar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento del objeto y funciones del organismo, enunciados en los artículos 1º., y 3º. de este decreto, respetando en todo caso las atribuciones de las autoridades competentes del nivel Federal y Local.